Resumen: La pensión se revisa a que cada cónyuge asuma los gastos cuando convivan con el menor si bien mientras se encuentre en desempleo la madre se asumirá por el padre una cantidad y contribuyendo a los gastos extras por igual cuando tengan empleo ambos y en mayor cantidad en situación de desempleo el porcentaje será mayor a contribuir por el padre; en cuanto a las vacaciones esta justificado el sistema adoptado no siendo acreditadas los inconvenientes que invoca la recurrente.
Resumen: El padre interesa se acuerda la custodia compartida porque tiene disponibilidad y es mas beneficioso para el desarrollo del menor, invocando que en la fecha del juicio ya tenia 15 meses y que por ello interesaba el cambio en la custodia en dicho acto estimándose esta petición por entender que no constando datos de que no puede ejercer adecuadamente la custodia no hay porque no estar a este régimen y se concede por semanas fijando una cantidad de pensión en beneficio del menor que abonara el padre.
Resumen: Únicamente se estima imponer en favor de los hijos una pensión cuando convivan con ella para garantizar la manutención de aquellos pues esta obligación resulta impuesta con independencia de con quien convivan atendiendo a los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos; en el uso de la vivienda familiar que se limita temporalmente en la sentencia deja de tener sentido al adquirir en propiedad exclusiva la madre la titularidad de la vivienda. La custodia que se torna compartida se adopta en beneficio de los menores con fundamento en prueba pericial en el que consta la comunicación fluida entre los padres tienen igual similitud en poder atender a los hijos y que tienen domicilios cercanos.
Resumen: Se confirma la sentencia atendiendo a valoración correcta del el informe psicológico del que debe que en el recurso se sustenta la tesis de que se realizó sin la aquiescencia de la madre, y de hecho por ésta se presentó una denuncia al respecto que fue sobreseída en el mismo auto en el que se incoaron diligencias previas, resolución que en la actualidad se encuentra recurrida y pendiente de resolución por esta Audiencia e igualmente se señala que el someter a menores a informes psicológicos exige el consentimiento de ambos progenitores, como manifestación del régimen ordinario de desarrollo de la patria potestad, aunque ciertamente el incumplimiento de esta norma no tiene un claro sistema sancionador, salvo que con ello se cause un daño al menor. En el propio informe se dice que el mismo se hizo con la aquiescencia de la madre, la que fue citada para ser oída en esa evaluación no acudiendo a pesar de los diversos intentos de ponerse en contacto con la misma teniendo constancia de la voluntad del menor de vivir con su padre y los problemas que presenta, recomendando la mediación familiar y el seguimiento de la psicopatología del menor.
Resumen: Los motivos que en el acto de juicio fueron razonados por el juez para permitir que el padre interesara una ampliación de la visitas y en resultado de la pericial peticiono la custodia compartida no fue recurrida por la defensa de la madre no pudiendo ahora instar modificación de la causa de pedir y en cuanto a la decisión de acordar la custodia compartida la perito explica y valora el que considera más adecuado incluso frente a las pretensiones del padre, siendo así que en todo caso, dicho dictamen debe perseguir acomodarse a aquella recomendación que mejor favorezca el desarrollo de la menor, y así lo indica la perito específicamente cuando en sus conclusiones, las cuales basa en el superior interés de la menor, señalando que las capacidades parentales de los padres son adecuadas, manteniendo ambos un apego de tipo seguro y estando involucrados activamente en el desarrollo psicoevolutivo de la menor, manteniendo comportamientos proactivos en su educación, siendo resumidamente tales las razones por las que considera aconsejable la custodia compartida para la estabilidad de la menor.
Resumen: El establecimiento de un régimen de custodia compartida a lo que obliga desde la pura lógica es a que cada progenitor tenga su residencia y sean los hijos los que se desplacen a las mismas en cumplimiento de ese régimen, solo de forma muy excepcional puede establecerse el que se fija en la sentencia cuando el perfecto entendimiento de los progenitores lo permita y, además, no suponga una carga económica excesiva y en cuanto a la pensión se recuerda que el sistema de custodia compartida hace que cada progenitor tenga que asumir los gastos derivados de la tenencia de sus hijos en los periodos en los que estén con ellos, lo que equilibra la situación del coste, pero ello puede ser injusto o desproporcionado cuando no existe ese mismo equilibrio en las posibilidades económicas de los progenitores y por ello la jurisprudencia ha establecido que también en estos casos cabe el establecimiento de pensiones alimenticias.
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
Resumen: La madre interesa la custodia monoparental a su favor por presentar el padre variables personales y estilo de crianza que desaconsejan que tenga la custodia fundado en informe psicológico que aprecia déficits en asertividad empatía e equilibrio emocional, independencia, reflexividad y capacidad de resolución, rechazando este informe porque atendiendo a que la custodia compartida es el régimen que mejor acoge el interés del menor y atendiendo a que el informe del equipo psicosocial es rotundo de cara a aconsejar dicho sistema como el mas favorable y teniendo en cuenta la opinión favorable del menor se ratifica la custodia compartida.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Se acuerda mantener la custodia exclusiva materna sobre el hijo menor, ya que dándose el cambio de residencia del padre de Barcelona a Madrid, es hecho que ya estaba previsto en el convenio regulador del divorcio de 2019, aparte de que es difícil una guarda y custodia compartida en la que la madre reside en Cáceres y el padre en Madrid, por mucha disponibilidad horaria que tenga. La custodia compartida tiene su razón cuando ambos progenitores viven en la misma ciudad o en ciudades muy próximas, a pocos kilómetros. Lo demás constituye una desmesura y un inconveniente grave que no produce ningún beneficio al hijo, que es el interés al que hay que atender, no a la conveniencia de uno u otro progenitor. DERECHO DE VISITA. Si no hay motivos para establecer el régimen de custodia compartida porque no hay alteración sustancial de circunstancias, tampoco las habrá para modificar el régimen de visitas establecido en la sentencia de mutuo acuerdo.
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.